Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1310

TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III

ARTÍCULO 1310.-

Circunstancias

Toda inscripción que se haga en el Registro Público de la Propiedad, expresará las circunstancias siguientes:

I.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título o la referencia al registro anterior en donde consten esos datos, asimismo constará la mención de haberse agregado el plano o croquis al legajo respectivo;

II.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, transmita, modifique o extinga;

III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no tuviere fijado un valor determinado en el título, los interesados fijarán por escrito dirigido al registrador la estimación que le den;

IV.- Tratándose de hipotecas , la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado y, si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr;

V.- El nombre, edad, domicilio y profesión de las personas que, por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas jurídicas se designarán por el nombre oficial que lleven y, si son sociedades, por su razón social o por su denominación;

VI.- La naturaleza del acto o contrato;

VII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado; y

VIII.- El día y la hora de la presentación del título en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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