TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III
ARTÍCULO 1312.-
Efectos de la inscripción
El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 217
(REFORMADO P.O. 6831 Spto. J 23-Feb-2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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