TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO III
ARTÍCULO 1317.-
Reglamento
El reglamento de este título establecerá los derechos y obligaciones del registrador, las secciones del Registro Público de la Propiedad, los libros que deben llevarse en éste; la forma y demás requisitos que deberán llenar las inscripciones y los certificados, así como las reglas necesarias para el buen funcionamiento de la oficina.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.