Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1327

TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1327.-

Cancelación total

Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total, cuando:

I.- Se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II.- Se extinga también por completo el derecho inscrito;

III.- Se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;

IV.- Se declare la nulidad de la inscripción;

V.- Se remate judicial o administrativamente el inmueble que reporte el gravamen; y

VI.- Tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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