ARTÍCULO 1328.-
Cancelación parcial
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial, cuando se reduzca:
I.- El inmueble objeto de la inscripción; y 221
II.- El derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI
ARTÍCULO 1328.-
Cancelación parcial
Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial, cuando se reduzca:
I.- El inmueble objeto de la inscripción; y 221
II.- El derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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