Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1330

TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1330.-

En caso de condición

Si la cancelación del registro depende de alguna condición, se requiere además, el cumplimiento de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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