ARTÍCULO 1331.-
En caso de enajenación
Cuando se registre la propiedad, o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI
ARTÍCULO 1331.-
En caso de enajenación
Cuando se registre la propiedad, o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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