Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1342

TITULO OCTAVO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI

ARTÍCULO 1342.-

Cómo puede ser

La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima. 223

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.