Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1343

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1343.-

De qué responden heredero y legatario

El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que herede.

El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos; pero cuando toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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