Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1345

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1345.-

Cuándo se les tendrá por muertos simultáneamente

Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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