ARTÍCULO 1346.-
Carga de la prueba
La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1346.-
Carga de la prueba
La prueba de que una persona ha fallecido antes que otra, corresponde al que tenga interés en justificar el hecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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