TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 135.-
Formalidades
El acta de defunción se hará en el formato respectivo, asentándose los datos que el Oficial del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay, o los vecinos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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