Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 136

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VIII DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 136.-

Contenido

El acta de defunción contendrá:

I.- Nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio que tuvo el difunto;

II.- Si era casado o viudo, el nombre de su cónyuge;

III.- Nombre, edad, profesión y domicilio de los testigos y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV.- Nombre de los padres del difunto, si se supieren;

V.- La causa de la muerte;

VI.- Fecha, hora y lugar de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VII.- Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; y

VIII.- Nombre, edad, nacionalidad, domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto.

Reformada P.O. 7808 de fecha 05-Julio-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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