Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 138

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VIII DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 138.-

Constancia de autoridad municipal

Si el fallecimiento ocurriere en lugar donde no haya oficina del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta de defunción, dentro de los quince días siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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