TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VIII DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN
ARTÍCULO 140.-
En siniestro
En los casos de siniestros, en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con la declaración de quienes lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.