Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1360

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 1360.-

Interpretación de las disposiciones

Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda sobre el sentido de una disposición testamentaria, se observará la que parezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto puede rendirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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