ARTÍCULO 1384.-
Cantidades vencidas
Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO II DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 1384.-
Cantidades vencidas
Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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