ARTÍCULO 1386.-
Incapacidad para testar
Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:
I.- Los menores de catorce años;
II.- El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento; y
III.- El que se encuentre en estado de interdicción.