Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1386

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1386.-

Incapacidad para testar

Por falta del primero de los requisitos mencionados en el artículo que precede, son incapaces de testar:

I.- Los menores de catorce años;

II.- El que habitual o accidentalmente sufra enajenación mental, mientras dure el impedimento; y

III.- El que se encuentre en estado de interdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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