ARTÍCULO 1387.-
Tiempo para juzgar de la capacidad
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1387.-
Tiempo para juzgar de la capacidad
Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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