ARTÍCULO 1389.-
Hecho en intervalo lúcido.
También lo es el hecho por un demente en un intervalo lúcido, con tal que se observen las prescripciones siguientes.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1389.-
Hecho en intervalo lúcido.
También lo es el hecho por un demente en un intervalo lúcido, con tal que se observen las prescripciones siguientes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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