ARTÍCULO 1390.-
Solicitud ante el Juez.
Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal y en defecto de éste cualquier persona, presentará solicitud por escrito al Juez, quien, acompañado de dos facultativos, de preferencia especialistas en la materia, se trasladarán a la casa del paciente, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental.
El Juez debe asistir al examen del enfermo y hará a éste cuantas preguntas estimare convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.