Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1390

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1390.-

Solicitud ante el Juez.

Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal y en defecto de éste cualquier persona, presentará solicitud por escrito al Juez, quien, acompañado de dos facultativos, de preferencia especialistas en la materia, se trasladarán a la casa del paciente, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental.

El Juez debe asistir al examen del enfermo y hará a éste cuantas preguntas estimare convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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