Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1398

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1398.-

Impedimentos por comisión de ilícito.

Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I.- El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus hermanos, de su cónyuge o de la persona con quien el autor de la herencia vivía en concubinato;

II.- El que haya hecho contra el autor de la herencia o contra las personas a que se refiere la fracción anterior, acusación de delito que merezca pena de prisión, aun cuando aquella sea fundada, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su libertad, su honra o su vida o la de sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o persona con quien vive en concubinato;

III.- El cónyuge que haya sido declarado adúltero en juicio, si se tratare de la sucesión del otro cónyuge;

IV.- El coautor del cónyuge adúltero, ya se trate de suceder a éste o al otro cónyuge, pero sí podrá heredar a éste si, al cometerse el adulterio, ignoraba la existencia del matrimonio;

V.- El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos;

VI.- Los padres que abandonaren a sus hijos, prostituyeren a o atentaren contra el pudor respecto de los ofendidos;

VII.- El padre o la madre respecto de sus hijos en los casos del artículo 349;

VIII.- Los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

IX.- Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recurso, no cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

X.- El que usare violencia, dolo o mala fe con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; y

XI.- El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suspensión de infante, siempre que se trate de la herencia que debía corresponder a éste o a las personas a quienes haya perjudicado o intestado perjudicar con esos actos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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