ARTÍCULO 1409.-
De los extranjeros
La incapacidad de los extranjeros para heredar, se rige por lo dispuesto en la legislación federal aplicable.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1409.-
De los extranjeros
La incapacidad de los extranjeros para heredar, se rige por lo dispuesto en la legislación federal aplicable.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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