Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1410

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1410.-

Personas jurídicas

Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles, sea por herencia, sea por legado, las personas jurídicas a quienes prohiben esta especie de propiedad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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