ARTÍCULO 1414.-
Quienes hayan servido el cargo
Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo. 233
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1414.-
Quienes hayan servido el cargo
Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo. 233
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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