Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1418

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1418.-

Muerte anterior

El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia la sucesión, no trasmite ningún derecho a sus herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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