ARTÍCULO 1419.-
Herencia pertenece a los herederos legítimos
En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador; a no ser que éste haya dispuesto otra cosa o que deba tener lugar el derecho de acrecer.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1419.-
Herencia pertenece a los herederos legítimos
En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador; a no ser que éste haya dispuesto otra cosa o que deba tener lugar el derecho de acrecer.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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