Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1423

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1423.-

Excepción de incapacidad

Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer la excepción de incapacidad, al que está en posesión del derecho de heredero o legatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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