ARTÍCULO 1423.-
Excepción de incapacidad
Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer la excepción de incapacidad, al que está en posesión del derecho de heredero o legatario.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1423.-
Excepción de incapacidad
Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer la excepción de incapacidad, al que está en posesión del derecho de heredero o legatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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