ARTÍCULO 1424.-
Alimentos
La incapacidad establecida en el artículo 1398 priva también de los alimentos que por la ley corresponden. 234
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1424.-
Alimentos
La incapacidad establecida en el artículo 1398 priva también de los alimentos que por la ley corresponden. 234
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.