ARTÍCULO 1426.-
Acción
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228
ARTÍCULO 1426.-
Acción
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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