Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1427

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA HEREDAR 228

ARTÍCULO 1427.-

Indemnización cuando el bien fuere enajenado o gravado

Si el que entró en posesión de la herencia y la perdió después por incapacidad para heredar, hubiere enajenado o gravado todos o parte de los bienes antes de ser citado en el juicio en que se discutió su incapacidad, y aquél con quien contrató hubiere tenido buena fe, el contrato subsistirá, mas el heredero incapaz de heredar estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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