ARTÍCULO 1443.-
Por partes iguales
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y de madre, se dividirá la herencia entre ellos por partes iguales. 237
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO V DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO
ARTÍCULO 1443.-
Por partes iguales
Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de madre, y de padre y de madre, se dividirá la herencia entre ellos por partes iguales. 237
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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