ARTÍCULO 1473.-
Enajenación del bien
Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1473.-
Enajenación del bien
Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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