ARTÍCULO 1474.-
Orden para el pago
Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
I.- Legados remuneratorios;
II.- Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;
III.- Legados de cosa cierta y determinada;
IV.- Legados de alimentos o de educación; y
V.- Los demás a prorrata.