Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1474

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1474.-

Orden para el pago

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.- Legados remuneratorios;

II.- Legados que el testador o la ley hayan declarado preferentes;

III.- Legados de cosa cierta y determinada;

IV.- Legados de alimentos o de educación; y

V.- Los demás a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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