ARTÍCULO 1484.-
Elección por representante legítimo
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la hará su representante legítimo o sus herederos.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1484.-
Elección por representante legítimo
En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la hará su representante legítimo o sus herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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