ARTÍCULO 1485.-
Elección por el Juez
El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerlo.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VI DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 1485.-
Elección por el Juez
El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerlo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.