Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 150

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X DE LA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 150.-

Aclaraciones ante el registro

La aclaración de las actas del estado civil procede ante la Dirección del Registro Civil, cuando al asentar aquéllas se hubieren cometidos errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales y pueden pedirla las mismas personas a que se refiere el artículo 147. Deberá tramitarse en la forma que establezca el Reglamento del Registro Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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