ARTÍCULO 147.-
Quiénes pueden promoverla
Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:
I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;
II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y
IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.