Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 147

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X DE LA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 147.-

Quiénes pueden promoverla

Pueden promover la rectificación de un acta del estado civil:

I.- Las personas de cuyo estado civil se trate;

II.- Las personas que se mencionen en el acta como relacionadas con el estado civil de algunos;

III.- Los herederos de las personas comprendidas en las fracciones precedentes; y

IV.- Las personas a quienes expresamente conceda la ley ese derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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