ARTÍCULO 148.-
Formalidades del juicio
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO X DE LA RECTIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 148.-
Formalidades del juicio
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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