Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1539

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1539.-

Mismos gravámenes y condiciones

Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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