Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1541

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII

ARTÍCULO 1541.-

Substitución fideicomisaria

Se llama substitución fideicomisaria a aquella en la cual el testador impone al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios; asimismo, la cláusula en la cual el testador imponga al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios, a su muerte, a la persona que determine el citado testador.

Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de las contenidas en el artículo 1532, sea cual fuere la forma con que se revistan.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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