ARTÍCULO 1541.-
Substitución fideicomisaria
Se llama substitución fideicomisaria a aquella en la cual el testador impone al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios; asimismo, la cláusula en la cual el testador imponga al heredero la obligación de transmitir los bienes hereditarios, a su muerte, a la persona que determine el citado testador.
Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de las contenidas en el artículo 1532, sea cual fuere la forma con que se revistan.