ARTÍCULO 1560.-
Nulidad por contravención de la ley
El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 1560.-
Nulidad por contravención de la ley
El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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