ARTÍCULO 1562.-
Nulidad de renuncia
La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VIII DE LA NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
ARTÍCULO 1562.-
Nulidad de renuncia
La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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