Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1594

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 1594.-

Concepto

El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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