ARTÍCULO 1605.-
De sordomudo
El sordomudo podrá hacer testamento cerrado siempre y cuando esté todo por escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al presentarlo al Notario ante cinco testigos, escriba en presencia de todos sobre la cubierta que en aquel pliego se contiene su última voluntad, y va escrita y firmada por él.
El Notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose además lo dispuesto en los artículos 1588, 1590 y 1591.