ARTÍCULO 1623.-
Responsabilidad de no presentar testamento
Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está previsto en los artículo 1581 y 1582, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal vigente en el Estado.