Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1632

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1632.-

Retiro

En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro, personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado; haciendo constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina. 260

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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