Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1633

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

ARTÍCULO 1633.-

Solicitud del Juez

El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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