ARTÍCULO 1644.-
Otras normas
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1584 al 1591.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO
ARTÍCULO 1644.-
Otras normas
Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las disposiciones contenidas en los artículos del 1584 al 1591.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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