Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1646

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO

ARTÍCULO 1646.-

Otros requisitos de validez

El testamento privado necesita además para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1649 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador. 262

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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